Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6247
FIANZA, IMPUESTO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6247
Contra el cobro del impuesto a fianzas, debe agotarse previamente al amparo, el recurso que se desprende de los artículos 32, 35, 24, 43 y 44 de la ley que rige la facultad económico-coactiva en el Estado de México, porque de lo contrario el juicio de garantías será improcedente de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7982/41. Moreno Prócoro. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.