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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6275
MILITARES, LICENCIAS EXTRAORDINARIAS A LOS, POR INUTILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6275
El artículo 65 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, establece que: "Los militares con una inutilización parcial comprendida en la clasificación 4a. de la tabla anexa a esta ley, no prestaran servicios de arma, pero continuaran en el activo, en el servicio de la oficina". Ahora bien, si se acredita que un soldado de infantería, quedó inutilizado del brazo izquierdo, a consecuencia de las heridas que sufrió cuando se encontraba en servicio, esta clase de inutilidad encaja dentro de las señaladas en la cuarta categoría de la tabla de enfermedades, anexa a la ley invocada, pero no es exacto que sea la señalada en la causa número 46 sino la comprendida en la causa número 6 de dicha cuarta categoría, la que solo es aplicable a generales, jefes y oficiales, pero no a la categoría de soldado de infantería, la que no se encuentra comprendida dentro de los extremos señalados por el mencionado artículo 65, siendo correcta la licencia extraordinaria que por inutilidad a consecuencia de enfermedad, se otorguen a los titulares de la repetida categoría, sin que haya obligación de tenerlos en el activo del ejército, por medio del servicio de la oficina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9629/41. Hernández Bernal Jesús. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.