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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6282
EJIDATARIOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE LAS PARCELAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6282
Debe confirmarse el sobreseimiento dictado en un juicio de amparo promovido contra el jefe del Departamento Agrario y un comisariado ejidal, por autorizar y tratar de privar al quejoso de sus parcelas, si éste se funda en que los actos reclamados no tienen el carácter de definitivos, por ser reclamables ante el Departamento Agrario, según lo establece el artículo 247 del código de la materia, si es que el que recurre la sentencia del inferior ante la Corte, no expresa ningún agravio contra este razonamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9840/41. Vallejo Rafael. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.