Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6287
TIERRAS OCIOSAS, INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS PARA QUITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6287
Se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del que esté en posesión de una parcela que se le hubiera otorgado en calidad de tierra ociosa, si las autoridades agrarias tratan de quitárselas, ya que es indudable que se está en presencia de un acto de desposeimiento que tratan de llevar a cabo autoridades incompetentes en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9228/41. Bañuelos José Refugio. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.