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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6296
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6296
Si a nombre de una negociación, una persona reclama, ante la Dirección General de Aduanas, la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, por concepto de derechos fiscales causados por el servicio de inspección sanitaria, con motivo de la importación de determinados productos, y esa dirección se niega a hacer tal devolución, y no estando conforme el promovente, la recurre ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y el Magistrado Semanero de la Sala respectiva considera que faltaba la justificación de la personalidad de dicho promovente, le concede un plazo de tres días para que la acreditara, apercibiéndolo, de acuerdo con el artículo 182 del Código Fiscal, y el promovente, en cumplimiento de esto, exhibe carta poder otorgada por la negociación a nombre de la que gestionaba; debe concluirse que el mandato otorgado en esa forma, es irregular, por no ceñirse a las prescripciones legales, ya que en el caso, para acreditar la personalidad, dicha carta poder no es suficiente, porque en un caso como el que se estudia, debe acreditarse el carácter del que a nombre de la negociación extendió el poder al promovente; por lo que la resolución que desecha en tales condiciones la demanda, es correcta, debiendo tenerse en cuenta que si se concedió un término de tres días para que se acreditara la mencionada personalidad, no habiéndose acreditado en forma debida, el Magistrado Semanero de la Sala respectiva, no estaba en aptitud de solicitar nuevas aclaraciones, ni tampoco de prorrogar el término indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9485/41. Fábrica "La Alpina", S.A. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.