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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6317
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6317
Si la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, dirigió al quejoso un oficio, en el que le concedió el plazo de cinco días para remitir copia de su declaración de utilidades obtenidas en un año y para comprobar sus datos y libros de contabilidad, advirtiéndole que de no hacerlo, se procedería a la calificación estimativa, en los términos del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los párrafos primero y segundo, de la fracción II, del artículo 123 del reglamento de dicha ley, y aparece que el quejoso no cumplió con esa obligación en el término fijado, por lo cual la autoridad procedió a hacer la calificación estimativa, no puede decirse que ésta sea violatoria de garantías. No obsta en contrario, que el quejoso haya rendido como prueba de que cumplió con el requerimiento que le hizo la Junta Calificadora, el mismo oficio en que se le hizo dicho requerimiento, en cuya parte superior consta manuscrita y rubricada la palabra "cumplió", o "cumplido" pues debe decirse que esta prueba no es eficaz para demostrar que el quejoso cumplió con el requerimiento de que se trata, ya que la simple anotación mencionada en el oficio, en el supuesto de que estuviera acreditado que fue puesto por la Junta Calificadora, no constituye una demostración fehaciente de que en efecto, fueron exhibidos ante esta autoridad, los libros y documentos a que se refiere el oficio, ya que tal anotación no puede considerarse, que forma parte de éste, ni constituye, por sí sola, un documento público, porque no se sabe si proviene realmente de un funcionario público, en los términos del artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8624/1941. Echevarría José C. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.