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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6321
INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6321
Cuando el Juez de Distrito toma en cuenta para dictar una sentencia, el informe justificado y las copias certificadas anexas, recibidos el mismo día de la audiencia, modifica el orden lógico y legal del procedimiento, al privar al quejoso de la oportunidad de rendir las pruebas que considere necesarias para desvirtuar el contenido del informe, pruebas que no sólo son la pericial y la testimonial , sino todas las que sean susceptibles de rendirse en el amparo; pues la recepción del informe momentos antes de la audiencia, no les da oportunidad a las partes contendientes, para preparar la presentación de los medios de convicción que, en su caso, viniera a contrariar el sentido del informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8779/41. González viuda de García Refugio. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.