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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6328
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6328
Los establecimientos de miscelánea y cigarros no constituyen expendios que se encuentren regidos por el reglamento de artículos de consumo necesarios para el Municipio de Mérida, lo que se corroboró con la enumeración de tales artículos hace el artículo 4o. de dicho reglamento, y en la cual no quedan comprendidos los de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9719/41. Pereyra H. Brígido. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.