Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6333
ALCOHOLES, FACTURAS QUE AMPARAN LA CONDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6333
Si el quejoso se encuentra registrado legalmente como porteador de alcoholes ambulante y condujo este producto de una población a otra, sin haber pasado por ninguna oficina de hacienda intermedia, debe estimarse que tiene exacta aplicación al caso, el párrafo tercero del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, conforme al cual, la factura ampara los productos por mayor tiempo del día en que fue expedida, cuando no hay oportunidad para cumplir con el requisito consistente en recabar de las oficinas de los lugares por donde pase el producto, un certificado de la fecha en que llega a cada uno de esos puntos; pues esta condición se llena en la especie, por no haber existido ninguna oficina de hacienda intermedia en los lugares por los que el quejoso condujo el producto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5506/41. Rivas Carrillo Pedro. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.