Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327456
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6349
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECISIONES DE LA JUNTA CENTRAL CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6349
Si el causante impugna, ante esta Junta, la decisión de la misma, y la Junta desecha esas razones, es inconducente que el causante pueda impugnar nuevamente la resolución, ya que de aceptarse tal criterio, resultaría violatorio de la ley que señala el término de quince días para formular inconformidad contra las resoluciones de la repetida Junta, pues si el causante no está conforme con lo decidido por ésta, debe ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal; pero si no lo hace dentro de los quince días siguientes, su reclamación resulta extemporánea, aunque el quejoso haya elevado inconformidad, intentando ante la Junta el recurso improcedente de revocación, pues esto no suspende el plazo para interponer oportunamente la demanda ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9839/41. Candelaria Company, S. A. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.