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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6348
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INEXISTENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACION EN LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6348
Ni en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni en su reglamento, existe recurso de reconsideración, de acuerdo con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, que dice: "contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederá instancia de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico la tramitación administrativa de esa instancia".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9839/41. Candelaria Company, S. A. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.