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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6354
SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LAS (PAGO DE DIETAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6354
Si los documentos que una autoridad presenta para demostrar que fueron cubiertos determinadas dietas, como efecto de la ejecución de una sentencia de amparo, aparte de que no fueron presentados oportunamente con su informe justificado, ante el Juez de Distrito, conforme al artículo 98, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, tales documentos consisten en copias certificadas de recibos otorgados a dicha autoridad, por el que debía recibir el importe de las dietas, por cantidades pagadas por el desempeño de comisiones que le fueron ofrecidas, pero no por el concepto de las dietas que debían cubrirse, los referidos documentos no comprueban el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 11/42. Tesorero General del Estado de Zacatecas. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.