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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6374
CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, CUANDO NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO POR DESCONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6374
Si se desecha la demanda de amparo promovida con motivo de haber celebrado dos de la autoridades responsables un contrato entre sí, en el que no intervino la parte quejosa, dejando sin cumplir los contratos celebrados con ésta, fundándose en que dichas autoridades obraron en el especie, como contratantes y no con aquel carácter, y la recurrente sostiene que es inexacto lo anterior, porque no se despojaron de sus respectivos caracteres de autoridades para contratar, y que los mismos acordaron no cumplir el contrato que celebraron con la misma, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda, tanto más si en ella se sostiene que los actos reclamados son violatorios de garantías individuales, por lo que debe iniciarse su tramitación a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1110/42. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.