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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6472
SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL, EN LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6472
Si conforme a la Ley de Impuestos sobre la Renta, un causante está obligado al pago de dicha carga fiscal, en las proporciones ordenadas, y también obligando a hacer figurar en sus declaraciones respectivas, los ingresos y las deducciones que consiente dicho ordenamiento, es lógico que fuera registrando las operaciones que realizara sobre sus ingresos y egresos, efectuadas bajo el imperio de la referida ley, lo que quiere decir que esos hechos, recogidos por la ley entonces vigente, entraron al patrimonio del causante en calidad de derechos adquiridos, así como todos los actos practicados de acuerdo con la legislación aplicable, y que no pueden se afectados por una disposición posterior, tendiente a modificar situación creada por la ley que les dio vida. Ahora bien, la circunstancia de que esté obligado a pagar el impuesto sobre la renta, no puede impedir la creación del nuevo impuesto denominado del superprovecho, pero éste debe exigirse a partir del momento en que la ley entró en vigor, y si basándose en ella, se exige el pago del impuesto sobre operaciones ejecutadas bajo el imperio de la ley anterior, es indudable que se viola la garantía del artículo 14 constitucional, que consagra el principio de la no retroactividad; esto es, si una negociación, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, verificó operaciones, las cuales entraron a formar parte de un balance que se verificó con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley de Impuestos de la Renta sobre el Superprovecho, como el balance no es más que una operación de índole económica, que se traduce en términos aritméticos, para comparar la serie de ingresos y egresos de una negociación, o sea, la determinación del activo y del pasivo de la misma, y que necesariamente tiene que ocuparse y habrá de afectar el número de operaciones, de actos de hechos debe ser afectado por la ley que rigió las operaciones efectuadas durante su vigencia, pero no por la posterior, aunque haya sido verificado durante la vigencia de ésta.
Precedentes
Tomo LXXI, página 7536. Indice Alfabético. Amparo en revisión 898/41. Super Malla, S. A. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 6472. Amparos administrativos acumulados en revisión 1710/40. González Villarreal, S. de R. L. y coagraviados. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.