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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6483
ACTOS RECLAMADOS, OPINIONES DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6483
Si en un oficio, donde consta el acuerdo que constituye el acto reclamado, en un juicio de amparo, la autoridad responsable transcribe la opinión de otra autoridad, expresando que, en su concepto, el criterio de esta última debe adaptarse al caso, basta tener en cuenta que se trata de una simple opinión o consideración la que hace la responsable, y que por lo mismo, con ello no se afectan los intereses jurídicos de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9999/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.