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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6504
JUNTAS REVISORAS DEL IMPUESTO, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6504
Tratándose de inconformidades contra la calificación del impuesto, por concepto de fincas rústicas y urbanas, en el juicio respectivo, la Junta Revisora del Impuesto, del Estado de Chihuahua tiene facultad para estimar que determinadas pruebas carecen de valor legal, pero para llegar a esta conclusión, es indispensable que verifique previamente, si las pruebas ofrecidas tienen, o no, valor probatorio, conforme a los artículos 607, 618, 621, 622 y relativos del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, que es supletorio de la ley de organización fiscal del mismo Estado, y una vez que se haya determinado cuáles de esas pruebas tienen pleno valor, debe analizar si son conducentes para justificar la cuestión planteada, pues no debe entenderse que queda al arbitrio o capricho de aquella autoridad, tomar en cuenta, analizar o dejar de valorar únicamente las probanzas que estime pertinentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 147/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.