Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6515
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6515
Si el quejoso estima que se han infringido los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, porque no se le admitió la prueba testimonial que ofreció, puede hacer uso del recurso de queja que establece la ley de la materia, pero no reclamar esa infracción durante la tramitación del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 573/42. Ruiz Abraham. 31 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.