Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327473
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6550
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6550
Si bien el artículo 121 constitucional, en su fracción V, establece que los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán respetados en los otros, para que exista ese respeto, es condición, sine qua non; que dichos documentos se hayan expedido previa comprobación de haber llenado sus titulares, los requisitos fijados por las leyes de instrucción locales, lo que quiere decir que a pesar de la presentación de un título, si se demuestra que no se hicieron los estudios relativos, la autoridad administrativa facultada para ello, no puede ordenar el registro de ese título.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2884/38. Frías Eduardo. 4 de marzo de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.