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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6552
REVOCACION DE UN AUTO ADMINISTRATIVO, CUANDO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6552
Para poder determinar cuándo un acto administrativo puede ser revocado, hay que tener en cuenta su propia finalidad. El acto administrativo está destinado a la satisfacción de necesidades sociales, de donde se deduce que cuando cambian esas necesidades a las que el acto está destinado a satisfacer, ese acto excepcionalmente debe ser revocado; pero además, es indispensable que se cumpla otra condición, esto es, que la ley así lo determine, no pudiendo quedar esa revocación al capricho de la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2884/38. Frías Eduardo. 4 de marzo de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.