Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6587
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6587
Si del informe justificado rendido por el procurador general de la República, no aparece que al dictar el acuerdo que constituye el acto reclamado, por el cual ordenó la detención de un vehículo de la propiedad y posesión del quejoso, se haya sujetado a las normas que rigen su actividad en la investigación de los delitos y en el ejercicio de la acción penal, lo que se desprende del hecho de que en dicho acuerdo no cita precepto legal alguno, debe estimarse que el acto que se reclama es violatorio del artículo 16 constitucional y por lo mismo, concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3811/40. Segura Rosas Adolfo. 9 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.