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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6626
AGRAVIO INFUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6626
Si la parte quejosa en su demanda de amparo, expresa que se había seguido un procedimiento, en contra del autor de una sucesión, sin que se hubiera notificado a dicha parte quejosa; y al interponer revisión contra el fallo del inferior, alega como agravio que el Juez de Distrito no menciona esa violación, debe concluirse que tal agravio no existe, si el juzgador hizo consistir su fallo en un sobreseimiento por causa de improcedencia, lo que le impidió entrara al estudio de las cuestiones de fondo planteadas en aquella demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5714/41. Molina Flores Felipe, sucesión de. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.