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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6633
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6633
Si la parte quejosa no señala a determinada autoridad como responsable, por más que sí la mencione en uno de los puntos de hechos de su demanda, y tampoco señala como acto reclamado, la resolución de esa autoridad, si a la que se atribuyen los actos reclamados, al rendir su informe, manifiesta que es simple ejecutora de los actos de aquélla, actos que aparecen consentidos tácitamente por el quejoso, en virtud de que en contra de ellos no se instauró la demanda de amparo, es correcto el sobreseimiento, que por causa de improcedencia, se dicte al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5681/41. Manufacturera de Driles y Lonas, S.A. 7 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.