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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6652
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6652
Tratándose de la reducción del 50% en los transportes a dicha comisión, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe establecerse que la facultad que otorga a la Secretaría de Comunicaciones, la parte final del artículo mencionado, no tiene amplitud tal, que permita decidir sin obstáculos, sobre la calidad del servicio; en los casos de duda, la franquicia debe sujetarse, en primer lugar, a la taxativa que el mismo precepto establece, y, en segundo lugar, deben señalarse los motivos por los que se considere que el servicio, motivo de la reducción que se pide, es oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1571/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.