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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6651
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO PARTICIPA DEL DESCUENTO PARA EL GOBIERNO, EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EN LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6651
El artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no condiciona el otorgamiento de la franquicia que contiene, exclusivamente al hecho de que el servicio se preste a una dependencia del Gobierno Federal, por lo que, tratándose de la concesión de esta prerrogativa a la Comisión Federal de Electricidad, el razonamiento en el sentido de que constituye una dependencia del Gobierno Federal, no apoya fundamentalmente la concesión de la franquicia, porque como ya se dijo, no se condiciona exclusivamente el otorgamiento con el hecho de que el servicio se preste a una dependencia del citado gobierno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1571/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.