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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6674
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CESION DE REGALIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6674
La fracción II del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, determina que quedan comprendidos en la cédula III: ... "II. Los que aporten, enajenen o en cualquiera otra forma transmitan, totalmente o en parte, la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, los Estados o los Municipios, a los derechos derivados de ellos". Ahora bien, aun cuando pudiera estimarse que las regalías que se obtienen de la explotación del subsuelo son una consecuencia de la concesión de explotación misma, y que tal derecho es coexistente con la susodicha concesión, debe concluirse, acatando la tesis sustentada por el Tribunal Fiscal de la Federación, que si no se han cedido sino determinadas regalías, que constituyen un derecho de naturaleza distinta a la concesión, es inaplicable dicho artículo 26, y por lo mismo, infundado el cobro del impuesto sobre la renta en cédula III que se trate de hacer al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6411/41. Compañía Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A. 30 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Ponente: Franco Carreño.