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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6682
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, NULIDAD DE LOS (IMPORTACION POR LA ZONA LIBRE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6682
La circunstancia de que el quejoso se haya manifestado expresamente conforme con el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que revocó uno anterior y en el que se había establecido en monto de los impuestos de importación que el propio quejoso debía cubrir por la introducción de mercancías, de la zona libre de Baja California, al interior del país, no autoriza al Tribunal Fiscal de la Federación para nulificar no sólo ese acuerdo, sino también todos sus efectos y consecuencias que produjo, durante todo el tiempo en que estuvo en vigor, y para ordenar un nuevo ajuste o liquidación de los impuestos de importación correspondientes, pues la nulidad del acuerdo, no implica la de los efectos y consecuencias que el mismo produjo durante el tiempo de su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2882/41. Aldrete Alberto V. y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.