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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6681
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DEL QUE EMANO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6681
La circunstancia de que el quejoso se haya desistido del juicio que promovió ante el Tribunal Fiscal, antes de saber que había sido dictada sentencia definitiva en dicho juicio, no implica que deba tenerse por consentido el acto reclamado, que se haga consistir precisamente en esa sentencia, razón por la cual, el desistimiento de que se trata, no puede estimarse como causa bastante para sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2882/41. Aldrete Alberto V. y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.