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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6682
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6682
La circunstancia de que el quejoso haya consentido expresamente la resolución de la Secretaría de Hacienda, por la cual revocó un acuerdo anterior dictado por la misma, constituye causa bastante para que se estime improcedente el amparo promovido contra el punto resolutivo de la sentencia del Tribunal Fiscal, por el que hubiera declarado la nulidad de ese primer acuerdo de la secretaría mencionada, ya que en caso, ese consentimiento entraña la falta de perjuicio jurídico; pero no sucede lo mismo respecto del punto resolutivo de la sentencia del citado tribunal, por el cual se hayan nulificado los efectos producidos por ese acuerdo, durante todo el tiempo en que estuvo en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2882/41. Aldrete Alberto V. y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.