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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6843
AMPARO IMPROCEDENTE POR RAZON DE LA EXISTENCIA DE OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6843
Ninguna importancia tiene el hecho de que haya sido la protección constitucional o el beneficio de suspensión definitiva lo que fue negado en un amparo anterior, para que sea improcedente el nuevo que se promueva contra los mismos actos, porque si el primer amparo se hubiere negado, el nuevo juicio constitucional sería improcedente por tratarse de actos derivados de una ejecutoria, pero si sólo se declaró improcedente, la suspensión, queda todavía sub judice, en el amparo negativo, la cuestión constitucional de si es o no violatoria de garantías, el acto que se reclama, pero sobre esto sólo puede resolverse dentro del juicio primero, en el que se negó la suspensión, lo que quiere decir que el nuevo juicio de amparo es improcedente, porque la misma cuestión está pendiente de resolverse en amparo distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7551/41. Busqueta Hermanos y Compañía. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.