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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 22
EMPLEADOS DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LOS CONTRATOS RELATIVOS AL DESARROLLO FISICO DE LOS, NO CAUSAN IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 22
Las instituciones de crédito no sólo están autorizadas, sino obligadas a facilitar el desarrollo de la cultura física de sus empleados; y es obvio que los contratos que con este fin se celebren, quedan exentos del impuesto del timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3141/40. Bolio José E. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.