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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 27
ALGODON, LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 27
De acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede contra una ley cuando directamente afecta a las personas o a su patrimonio, esto es, cuando tiene efectos de ejecución real e inmediata. Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre Algodón, de 18 de mayo de 1938, no es reclamable sino hasta que las autoridades fiscales procedan al cobro del tributo que establece, ya que por sí misma no tiene efectos de ejecución real sobre las personas o su patrimonio. Por tanto, cuando las autoridades exactoras procedan al cobro del impuesto, mediante actos y procedimientos que tiendan a hacerlo efectivo, hasta entonces podrán los causantes tener la oportunidad de reclamarla, pero mientras esos actos y procedimientos no se realicen; no puede estimarse que la ley, por sí misma, cause violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7609/38. "El Carmen", S. A. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.