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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 32
INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 32
Ninguna disposición de la Ley de Amparo autoriza a los Jueces de Distrito para suplir el informe justificado con el previo; por lo que no deben aceptar la negativa de los actos reclamados que se haga en el informe previo, sino que deben establecer que presuntivamente quedó comprobada la existencia de dichos actos, por no haberse rendido informe justificado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7882/40. Marín Cueto María G. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.