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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 50
MERCANCIAS EXTRANJERAS, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO CONTRA EL SECUESTRO ADUANAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 50
Si recogen las autoridades aduanales, diversas mercancías de procedencia extranjera, por haber sido introducidas al país, sin pagar los derechos de importación, éste acto no debe considerarse definitivo, puesto que, en primer lugar, ese secuestro puede ser levantado en cumplimiento de la resolución que dicte en el expediente respectivo, la autoridad a que se refiere el artículo 393 de la Ley Aduanal; en segundo lugar, si esa resolución fuere adversa al interesado, éste puede interponer, contra ella, el recurso de revisión que concede el artículo 395 del mismo ordenamiento, y en tercer lugar, si la Dirección General de Aduanas confirma la resolución de primera instancia, el quejoso todavía puede promover el juicio de nulidad, establecido por el artículo 160 del Código Fiscal; por lo que antes de ocurrir al amparo, el quejoso debe agotar estos medios de defensa ordinarios, pues de lo contrario, el juicio de garantías que se promueva será improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4640/41. Ramson Federico J. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.