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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 87
AYUNTAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INCAUTACION DE SUS ARBITRIOS PARA CUBRIR GASTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 87
El artículo 9o. de la Ley de Amparo, dispone: "las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas". Ahora bien, si un Ayuntamiento reclama en amparo, la incautación o embargo, por el Gobierno del Estado, de los arbitrios del propio municipio, hechos para con su producto, pagar a determinados profesores, dependientes de dicho municipio, debe concluirse que ese acto no puede afectar el patrimonio civil del Ayuntamiento quejoso, sino los ingresos destinados a sufragar los gastos públicos; por lo que el juicio debe declararse improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4830/41. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz. 2 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.