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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 130
RIFAS, MULTAS POR CAMBIO DE LAS BASES DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 130
El artículo 4o. del Decreto que modifica el Reglamento de Juegos para el Distrito y Territorios Federales, autoriza a la Secretaría de Gobernación para imponer multas de veinte a mil pesos, por las infracciones que no constituyan delitos. Ahora bien, entre éstas queda comprendida, la que se imponga a un causante que cambie las bases a las que quedó condicionado un permiso otorgado por la citada secretaría, por virtud de que las rifas y sorteos de objetos varios y de dinero, deben sujetarse a los permisos que expida esa dependencia, es decir, a los requisitos que en ellos se impongan, para desarrollar esa clase de actividades comerciales y a la supervisión de la Secretaría de Gobernación, como se desprende del apartado II del artículo 1o. del decreto citado; y en razón de que, de acuerdo con los apartados I y III de ese ordenamiento, las loterías de cartones no están declaradas juegos permitidos, teniendo esa carácter exclusivamente los juegos de ajedrez, damas, dominó, boliche, billar, etc., y las rifas y sorteos, así como por circunstancias especiales, la Lotería Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4672/41. Carrillo Gallardo Manuel. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.