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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 147
PULQUERIAS, PUESTOS DE FRUTAS EN LAS PUERTAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 147
El inciso f), del artículo 10 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique, prohibe terminantemente a los dueños o encargados de esa clase de expendios, permitir que se establezcan en las puertas del local, puestos de fruta, golosinas o cualquier otro comercio. Ahora bien, si el infractor de esta disposición, niega ante el Jurado de Revisión, haber infringido dicho precepto, corresponde a la autoridad responsable respectiva, acreditar que el puesto que motivó la sanción, estaba colocado en las puertas del expendio de pulques del mismo, porque de no justificar la legitimidad de este acto, es claro que con ello viola garantías individuales. Además, no es exacto que el hecho de estar colocado un puesto en frente de un establecimiento, equivalga a lo mismo que estarlo en las puertas del mismo, siendo de advertirse que es notorio que ningún particular puede, por sí mismo, hacer desalojar la vía pública, por corresponder tal función a las autoridades administrativas competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5368/40. Garrido Manuel. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.