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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 151
SOCIEDADES EXTRANJERAS, SOLIDARIDAD DE LOS AGENTES DE, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 151
El artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: "los miembros de los consejos de administración de las juntas directivas y vigilancia de sociedades por acciones, los gerentes y administradores de sociedades y empresas, los representantes y agentes residentes en la República, de sociedades y empresas que no tengan su domicilio en México, son solidariamente responsables con sus mandantes, del pago del impuesto y de los recargos cuando los haya. Para liberar de la anterior responsabilidad a sus mandatarios, será necesario que los mandantes garanticen suficientemente, ante las oficinas receptoras, el pago del impuesto, y de los recargos y multas en su caso". Del texto de este precepto, se desprenden tres grandes categorías de personas, comprendiendo, en primer lugar, a los miembros de los consejos de administración de juntas directivas, y de vigilancia de sociedades por acciones; en segundo, a los agentes y administradores de sociedades y empresas; y en tercero, a los representantes y agentes residentes en la República, de sociedades y empresas que no tengan su domicilio en México. Para llegar a esta conclusión de diversificación de grupos, debe observarse que, en la redacción gramatical del texto, existe una repetición, en el segundo, de las palabras sociedades y empresas, lo cual no puede conceptuarse como mera repetición, sino como una forma enumerativa, con el fin de dejar comprendidas en la responsabilidad solidaria a toda esa clase de personas, bien se trate de sociedades y empresas mexicanas o de sociedades y empresas que no tengan su domicilio en México pero que tratándose de éstas últimas, tengan representantes con residencia en la República. No se concebiría, de haber querido la ley referirse únicamente a representantes residentes de sociedades extranjeras, que hubiera incluido en esa enumeración, que hace el primer grupo a los miembros de los consejos de administración, de las juntas directivas, y de vigilancia de sociedades o empresas, ya que no estarían, de ser extranjeras no residentes, sujetos a la jurisdicción del país y sería ocioso establecer para ellos, esa responsabilidad solidaria, si no pudieran jurisdiccionalmente ser perseguidos y alcanzados por las autoridades fiscales. Por último, si el artículo 45, al referirse al segundo grupo, gerentes y administradores de sociedades y empresas, no hacen distinción sobre la nacionalidad de los mismos, lo que si hace expresamente en el tercer grupo, en el que claramente se refiere a sociedades o empresas extranjeras, es claro que quiso abarcar también a gerentes o administradores de sociedades, sean nacionales o extranjeras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2596/41. Leal Novelo Fernando. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.