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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 176
EXPROPIACION, NOTIFICACION PERSONAL A LOS AFECTADOS CON LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 176
De los términos de los artículos 17 del Reglamento de la Ley número 66, y 11 de la Ley número 323, del Estado de Veracruz, se desprende que la notificación que se debe hacer al propietario afectado con una expropiación, será personal y, solo por excepción, por medio de la gaceta oficial, cuando se ignore su domicilio o su nombre, pero siempre que se hagan las investigaciones conducentes a conocer esas circunstancias y que, naturalmente, se exprese en la publicación respectiva, el motivo por el cual se usa tal medio; lo cual no se cumplimenta si de autos aparece simplemente que se notificó por la gaceta oficial, al síndico de una liquidación, en cumplimiento de los artículos 16 y 17 del citado Reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2158/40. "José Sáinz y Compañía" en liquidación judicial y coagraviados. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 626, tesis 369, de rubro "EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.".