Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327510
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 186
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 186
El hecho de que el legislador no estableciera disposiciones transitorias relativas a los términos que, en materia de prescripción, estaban corriendo, al entrar en vigor las reformas al artículo 48, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, demuestran que quiso que el citado artículo reformado, entrase en vigor desde luego, y se aplicase en todos aquellos casos en que hubiese transcurrido el término de cinco años, señalado por la fracción citada, sin que tenga aplicación el artículo 61, transitorio, del Código Civil del Distrito y Territorios Federales vigente en toda la República, en Materia Federal, porque este ordenamiento se refiere exclusivamente a los plazos señalados por las disposiciones del mismo, sin que pueda tener aplicación para los señalados en otras leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/39. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para no conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 503, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 302, de rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE LA.".