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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 185
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 185
Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieren sometidos a las leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/39. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para no conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.