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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 186
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 186
El principio contenido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, tiene el carácter de garantía individual, y por consiguiente, se trata de un principio establecido en defensa de los particulares contra actos del poder público. Por tanto, en los casos en que la aplicación del artículo 48, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 19 de abril de 1937, resulta retroactivo para el fisco, éste no puede valerse del principio contenido en el mencionado artículo 14, porque la retroactividad, en estas condiciones, es aceptable cuando no se perjudica a ningún particular y cuando sea consecuencia de un acto de soberanía del legislador, quien tiene, en todo momento, el derecho de reducir el término de la prescripción en materia de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/39. Cía. Transcontinental de Petróleo, S. A. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para no conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.