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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 307
INMIGRANTES INVERSIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 307
La Secretaría de Gobernación, para dejar comprobada la cantidad faltante de la invertida por un inmigrante inversionista, debe fundarse en un dictamen emitido por peritos, que tengan los conocimientos necesarios en la materia, y con fundamento en ese dictamen, resolver si efectivamente se ha hecho o no tal inversión; pero si únicamente se funda en su apreciación subjetiva para estimar acreditado el hecho de que no existió, resulta que la orden o instrucción que se gire para hacer efectiva en beneficio del erario federal, la fianza que se constituyó para garantizar la susodicha inversión, no esta fundada y, por tanto, es violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5948/40. Biro Leichtman Esteban. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.