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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 423
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO ES CORRECTO OFRECER LAS QUE OBREN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 423
Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio de amparo, y no se cumple con el precepto que así lo ordena, si se señala como prueba un documento existente en el incidente de suspensión porque dicho incidente se tramita por cuerda separada; lo que hace que todo el procedimiento relativo al mismo, sea diferente al del juicio de amparo, desde el informe previo que debe rendir la autoridad responsable y que es distinto al informe justificado en el juicio de amparo, hasta la sentencia dictada en uno y en otro, incluyendo las pruebas. Además de la diferencia y de la separación entre el juicio de amparo y el incidente de suspensión, hay que tener en cuenta la imposibilidad práctica que con frecuencia se presentará para tener a la vista en el juicio de amparo, constancias que obran en el incidente de suspensión, puesto que la diversa tramitación de este último, implica que el expediente relativo al mismo, corra distinta suerte del principal, ya que en caso de revisión, uno y otro expediente quedan en oficinas judiciales diferentes.
Precedentes
Tomo LXX, página 5292. Indice Alfabético. Amparo 1408/41. Bustamante Luis Felipe. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXX, página 423. Amparo administrativo en revisión 5075/41. Serrano Apolonio. 8 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.