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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 472
DESAPARICION DE PODERES DE LOS ESTADOS, CONSECUENCIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 472
Si se reclama en amparo el acuerdo dictado por un tribunal en pleno, concediendo una licencia oficiosa de seis meses para que continuara el promovente, separado de su cargo de Magistrado del propio tribunal; y entre tanto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declara desaparecidos los poderes constitucionales en el Estado a que pertenecía dicho organismo, es claro que como los tribunales superiores de justicia, constituyen uno de dichos poderes, de proceder la concesión del amparo, no habría posibilidad de reponer al quejoso en el goce de sus garantías individuales, o en otros términos, de obligar al referido tribunal, a admitir a dicho quejoso en la continuación del ejercicio de sus funciones como integrantes del susodicho tribunal para el que había sido designado, por haber dejado legalmente de funcionar; por lo que la demanda de amparo en estas condiciones, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2769/40. Ruiz Rodolfo D. 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.