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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 475
CUOTIZACIONES FISCALES POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL DE EMPRESAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 475
Conforme al artículo 76 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, las cuotizaciones tendrán una duración no menor de un año, contado desde la fecha de la última estimación, a excepción de los casos en los que se imponga una nueva, por cambio de razón social, de una empresa recién establecida; en los de aumento o reducción de capital social, o en los que una empresa en liquidación, continúe sus operaciones. Ahora bien, las cuotizaciones a las que se refiere ese precepto y que deja intocables, son las de determinado período fiscal; sin que pueda entenderse lo contrario, porque equivaldría a impedir al fisco fijar nuevas cuotas, terminando el período para el que fueron fijadas y cuando se viene en conocimiento de que las condiciones del causante han cambiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1219/41. Compañía Marx, S.A. 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no intervino en este asunto, en virtud de haberle sido aceptada la excusa que propuso, por haber dictado en su carácter de Juez de Distrito la sentencia recurrida. Relator: Franco Carreño.