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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 484
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CASOS EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN SUPLIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 484
No ha lugar a lo establecido por el artículo 79 de la Ley de Amparo, relativo a que los Jueces de Distrito, en sus sentencias, podrán suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, el citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda, cuando se hace consistir como concepto de infracción de la Ley del Impuesto Predial y de su reglamento, que los actos reclamados constituían una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general, o de alguna clase social; es decir, que el concepto violatorio existe porque se quebrantó el artículo 28 constitucional; porque en estas condiciones un Juez de Distrito no puede, sin cambiar ese concepto, estimar que a la parte quejosa se le privaba de sus derechos por violación de las leyes esenciales del procedimiento, por inexacta aplicación de la ley expedida con anterioridad al hecho o porque los actos no estuvieran fundados ni motivados, conceptos distintos al que fue concretado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4847/40. Asociación Civil "Liga de Propietarios de Tacubaya". 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto, en virtud de haberle sido aceptada la excusa que propuso por haber dictado en su carácter de Juez de Distrito. Relator: Franco Carreño.