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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 562
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 562
Son los Ayuntamientos y no los presidentes municipales, los competentes para conceder tierras ociosas a los solicitantes, dentro de los tres días siguientes a la petición, sin más trámite que cerciorarse de que la tierras se encuentra sin preparar o sin sembrar.
Precedentes
Tomo LXX, página 5375. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3883/41. Jiménez Antonio M. y coagraviado. 15 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXX, página 562. Amparo administrativo en revisión 4402/41. Villaseñor Emilia y coagraviada. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.