Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
327545
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 697

MOLINOS DE NIXTAMAL, VALOR PROBATORIO DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES EN RELACION CON EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 697

Precedentes

Amparos administrativos acumulados en revisión 4506/41. Sociedad Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S. C. L. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 327545