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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 730
AGUAS, APROVECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 730
La Secretaría de Agricultura puede, de propia autoridad, impedir la ejecución de las obras de alumbrado o el aprovechamiento de las aguas subterráneas, cuando se extraigan o aparten de las corrientes o depósitos naturales de aguas de propiedad nacional; pero para hacer uso de esta facultad, debe obtener la convicción fundada de que con las obras para el alumbramiento de aguas subterráneas se derivan realmente de su corriente, las de propiedad nacional, en los términos establecidos por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Aguas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4885/41. López G. José. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.