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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 731
AGUAS, APROVECHAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 731
El artículo 14 de la Ley de Aguas, no establece el permiso previo, como requisito para alumbrar y apropiarse libremente las aguas que existen debajo de la superficie del terreno, propiedad de la persona que quiere efectuar un aprovechamiento de esta índole; y por otra parte no está obligado a acudir a los tribunales, mediante el juicio sumario que establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Aguas, la persona que quiera un aprovechamiento de esta naturaleza, cuando se le hubiera ordenado un taponamiento provisional de unas perforaciones, porque este medio ordinario de defensa, opera contra las resoluciones que dicte la Secretaría de Agricultura, mandando suspender, en definitiva, el aprovechamiento de las aguas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4885/41. López G. José. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.